Se publicó en el Boletín Oficial la resolución del Ministerio de Agroindustria del Gobierno nacional, a través de la cual se rescinde el contrato de concesión de los silos del Puerto. Un paso adelante hacia la demolición de los mismos.
El Gobierno nacional dispuso rescindir el contrato de concesión de los silos del Puerto -se publicó en el Boletín Oficial-, primer paso hacia la demolición de los mismos, lo cual permitirá avanzar con la construcción del desagüe del Arroyo del Barco y la ampliación del espigón 3, donde está proyectado instalar una terminal de contenedores.
Según pudo establecerse, el Ministerio de Agroindustria de la Nación dio a publicidad a través de un edicto la resolución mediante la cual dispuso rescindir el contrato de concesión de los silos del puerto local, a cargo de la firma Elevadores Mar del Plata SA.
Desde diferentes sectores del Puerto marplatense se le venía solicitando al Gobierno nacional que destrabara la situación para permitir la demolición de esos emblemáticos silos que se convertían en una barrera para la realización de diferentes obras.
La demolición permitirá “recuperar terreno portuario” y la culminación de una importante obra -la desembocadura del Arroyo del Barco- que impediría las inundaciones, como la producida a principios de abril de este año, en varios barrios de la ciudad. En tanto, desde el Consorcio Regional del Puerto venían trabajando para que los silos pasen bajo la órbita de la provincia de Buenos Aires y así poder disponer de esa tierra.
En 2007 fue la última vez que un barco descargó en los silos, se recordó precisamente en un artículo publicado el pasado domingo en LA CAPITAL. La concesión de los silos corresponde a “Elevadores Mar del Plata SA”. “Siempre dijeron que tenían la mejor disposición de llevar adelante el emprendimiento pero nunca hicieron nada”, explicó el presidente del Consorcio Portuario, Sergio Merlini.
Si bien la concesión caducaba en 2025, los silos corrieron la misma suerte que todo el predio. Su estado no se puede ocultar, tiene problemas estructurales, y aunque no corren riesgo de caída, están inutilizados, detalló el funcionario provincial.
Así, La Nación inició el proceso de notificación a la firma concesionaria para que desalojen el predio porque se cayó la concesión. Y, en un mismo acto administrativo, el Gobierno nacional le entregará la jurisdicción a la provincia. Recuperada la tierra, la idea del Consorcio Regional Portuario es que “se construya una plataforma logística para contenedores, proyecto aggiornado para contener las cargas logísticas de contenedores, las plazoletas de consolidación, las vásculas, el sector de congelados y la plazoleta propia de contenedores. Será una ayuda logística a la carga de los contáineres”, analizó Martín Merlini.
Para concretar ese proyecto, habrá que “limpiar el sector”, lo que equivale a la “demolición de los silos y de la galería de granos”. El plazo de la obra está estimado “en un año, más o menos, pero no quiero adelantar algo que no está firmado”, había señalado el presidente del Consorcio Portuario.
Cabe resaltar también que, según expresaron las máximas autoridades de Obras Sanitarias, la obra de la desembocadura del Arroyo del Barco no pudo continuarse en función de que no se permitió trabajar en la zona de los silos. Los trabajos están suspendidos desde hace casi un año, y son imperiosos para evitar inundaciones como las que se vivieron recientemente en ese sector portuario y otros barrios aledaños.
Foto @dronmardelplata
Notificación en el Boletín Oficial
El siguiente es el texto que se publicó ayer en el Boletín Oficial de la República Argentina.
El Ministerio de Agroindustria, a través de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, con domicilio en Avenida Paseo Colón 982 Planta Baja Oficina 41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica, a través del Boletín Oficial de la República Argentina, durante 3 días consecutivos conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 T.O. 1991 a la Empresa Elevadores Mar del Plata, de la Resolución del Ministerio de Agroindustria Nº 2017-71-APN-MA de fecha 11 de abril de 2017, la que se transcribe en su parte dispositiva a continuación:
“Artículo 1°.- Rescíndese, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión de fecha 10 de febrero de 1994 para la Explotación del Elevador Terminal de Mar del Plata y sus instalaciones adyacentes, suscripto entre la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la sociedad constituida por el consorcio integrado por Piacentino Compañía Argentina de Comercio Sociedad Anónima, Juan Francisco Caseros Ramos Mejía, Pablo Ramos Mejía y Sara Ramos Mejía para la explotación del elevador Terminal de Mar del Plata y sus instalaciones adyacentes: Elevadores Mar del Plata SA.
Artículo 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria para que, por intermedio de las áreas competentes y con la debida intervención del ex-concesionario, realice un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión y establezca el estado de situación de los mismos, formalizando, en consecuencia, la toma de posesión respectiva.
Artículo 3°.- Instrúyese a la citada Secretaría para que, con intervención de la Sindicatura General de la Nación, una vez efectuados el inventario y el informe de estado de situación de la concesión a los que alude el artículo precedente, determine los eventuales daños y perjuicios sufridos por el Estado nacional con motivo de la rescisión por culpa del concesionario y de los incumplimientos que la determinaron, a efectos de iniciar las acciones de orden administrativo y judicial que pudieren corresponder.
Artículo 4°.- Notifíquese a Elevadores Mar del Plata Sociedad Anónima y a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Asimismo, se hace saber que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse los recursos administrativos conforme lo estipula el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 TO 1991, a saber:
“Art. 84.– Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 82”.
“Art. 89.– El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior”.
“Art. 90.– El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y será elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o Secretaría de la Presidencia en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.
Los ministros y secretarios de la Presidencia de la Nación resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un ministro o secretario de la Presidencia de la Nación, el recurso será resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, agotándose en ambos casos la instancia administrativa”.